Cuando sufrimos el retraso en el pago del crédito por parte de uno de nuestros clientes, además del problema directo de tesorería que puede surgir, se nos presentan una serie de inconvenientes indirectos entre los que se encuentran las dudas sobre el tratamiento fiscal que podemos dar a esta situación. En principio, sería lógico pensar que la pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales” (la que antiguamente conocíamos como “provisión por insolvencias), motivada por la morosidad del deudor, sería deducible a efectos fiscales, algo que nos facilitaría bastante las cosas sin embargo, para poder efectuar su deducción existen una serie de preceptos legales que es preciso cumplir, y que debemos recordar.
Fuente: Gestoresderiesgo.com
Leer Artículo Completo
lunes, 15 de marzo de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario