A la espera de que contemos con la cobertura legal y efectiva que nos permita cobrar a nuestros clientes en un plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de recepción de las mercancías (lástima del período de adaptación, con lo que nos hace falta que esta medida entre en vigor cuanto antes), muchos de nosotros tendremos que seguir ingeniándolas para acortar los períodos medios de maduración de nuestras empresas, persiguiendo tener menores necesidades de financiación.
Fuente: Gestoresderiesgo.com
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viernes, 26 de marzo de 2010
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