Una vez cumplida la obligación de dotar las reservas de tipo obligatorio (legal y, en su caso, estatutarias), la empresa puede optar con el beneficio restante entre repartir dividendos a los accionistas o dotar otras reservas, de tipo voluntario, las cuales serán de libre disposición, a diferencia del resto de reservas sobre las que recaen formalidades legales que dificultan su posterior aplicación.
Fuente: gestoresderiesgo.com
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miércoles, 30 de junio de 2010
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