lunes, 27 de septiembre de 2010

Sanciones previstas ante la falta de depósito de las cuentas anuales

En el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, ya sabemos que estamos obligados a depositar en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de nuestra sociedad, la certificación de los acuerdos de la junta general de dicha aprobación, adjuntado un ejemplar de las propias cuentas anuales, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la empresa se encuentre obligada a presentar auditoría, o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría.

Fuente: gestoresderiesgo.com
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