En los tiempos actuales de crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es recomendable que el acreedor consiga del cliente un medio de pago (cheque o pagaré de cuenta corriente) para cobrar la mercancía en el momento de su entrega o si no es factible obtener el instrumento de cobro en aquel momento, hay que conseguirlo lo antes posible. Asimismo es aconsejable que cuando la forma de pago sea con aplazamiento, el comprador entregue pagarés o firme letras de cambio por la totalidad del crédito. De esta forma el proveedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos instrumentos de pago (tienen el carácter legal de títulos valores) unos derechos especiales que permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito.
Fuente: gestoresderiegos.com
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miércoles, 25 de agosto de 2010
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