Puede darse el caso que el acreedor haya conseguido del cliente la entrega de un documento –cheque o pagaré– para cobrar la mercancía o servicio en el momento de su entrega –o con posterioridad a la misma– o bien que el comprador haya efectuado el pago aplazado con la entrega de pagarés o letras. Este proceder es más que recomendable puesto que de esta forma el acreedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos documentos –tienen el carácter de títulos valores– unos derechos especiales que permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito.
Fuente: Gestoresderiegos.com
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miércoles, 25 de agosto de 2010
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