Recordemos, en primer lugar, que el Código de Comercio, en su artículo 25, recoge los libros registros obligatorios que han de llevar los empresarios en materia contable: “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balance e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.”
Fuente: Gestoresderiesgo.com
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martes, 20 de julio de 2010
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