martes, 25 de mayo de 2010

IVA que cobro, IVA que pago

A la espera de que se apruebe finalmente la medida que permita a Pymes y autónomos no tributar por el IVA repercutido de las facturas que no hayan cobrado, todavía en el aire, de momento tenemos que conformarnos con la posibilidad de recuperar el IVA repercutido a un cliente moroso en dos supuestos, el de concurso de acreedores y el de créditos incobrables, con los requisitos y limitaciones que se establecen en el artículo 80 de la Ley del IVA y que al final lo que hacen, dicho sea de paso, es complicar bastante las cosas a la empresa que intenta recuperar parte de su crédito impagado.

Fuente:gestoresderiesgo.com
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