El Grupo Socialista en el Congreso ha dado un paso muy importante al solicitar recientemente al Gobierno la regulación urgente del sector del recobro extrajudicial de deudas. Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por sí misma y la actuación de empresas de cobro dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, insultos, calumnias, vejaciones, injurias, lesiones, maltratos de obra o retenciones, no constituye ilícito penal alguno. El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está perfectamente recogido en el artículo 1096 del Código Civil que dice: "Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega".
Fuente: Cincodias.com
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martes, 16 de febrero de 2010
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