jueves, 16 de septiembre de 2010

Cuatro errores al entregar información financiera de la empresa

Ya he comentado en anteriores posts como la información financiera que se presente a una entidad que vaya a realizar un análisis de riesgo de la empresa, ya sea un banco, una entidad especializada en realizar informes comerciales o una compañía de seguros, debe intentar reflejar su realidad económico-financiera, y ser clara y coherente a lo largo del tiempo. A pesar de ello es habitual que las empresas cometamos una serie de errores que pueden puntuar en nuestra contra en el momento de entregar dicha información, entre los que destacaría los siguientes cuatro:

Fuente: gestoresderiesgo.com
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miércoles, 15 de septiembre de 2010

La UE obligará a pagar a los proveedores en un plazo máximo de 30 días

Las empresas y el sector público tendrán que pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días, según el acuerdo que han alcanzado el Parlamento Europeo y la presidencia belga sobre la nueva norma comunitaria para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Fuente : Finanzas.com
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jueves, 9 de septiembre de 2010

Habrá fórmulas "imaginativas" para pagar a los proveedores

De la limpieza a la jardinería, pasando por la recogida de basuras, las empresas que prestan sus servicios a los Ayuntamientos son el eslabón final que paga el pato de una larga cadena de retrasos por parte de los Ayuntamientos. Solo en servicios de limpieza pública, la deuda superaba la pasada primavera los 3.400 millones de euros, según la patronal Aselip, que integra a filiales especializadas de grupos como ACS, FCC, Sacyr o Ferrovial. En cuanto a la antigüedad de las facturas, los cálculos del sector cifran en 1.052 millones la deuda de los municipios que está pendiente de cobro desde hace más de un año. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) afirma que no tiene "datos reales" y se remite a los de las empresas.

Fuente: elpais.com
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Los municipios se ven abocados a financiarse con sus proveedores

La posibilidad de que los ayuntamientos menos endeudados puedan seguir solicitando créditos a largo en 2011 cogió ayer por sorpresa a la Federación Española de Municipios y Provincias por el escaso impacto que tendrá sobre las maltrechas cuentas locales. Las corporaciones admiten que con la pérdida de ingresos sufrida y la imposibilidad de acceso al crédito, "sólo nos queda financiarnos con el pago a proveedores".

Fuente Ciencodias.com
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El Gobierno incumple su propia Ley de Morosidad


El sector público sigue aferrándose a su título tácito de campeón de la dilación en el pago de facturas, pese a que el Gobierno dio su visto bueno a la modificación de la norma y el PSOE votó –a regañadientes, eso sí– a favor del texto.
Sólo han pasado 65 días desde que la ley se publicara en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de julio, pero el sector público ya ha comunicado a empresas de servicios que no satisfará sus deudas en el plazo máximo de 55 días que marca la ley para 2010 (a partir de 2013, 30 días), según han denunciado las compañías que contratan con la Administración a la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad

Fuente: expnasión.com

miércoles, 8 de septiembre de 2010

El Congreso aprueba que se compense la morosidad del Estado con las pymes vía impuestos

El Pleno del Congreso ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley del PP que insta al Gobierno a establecer un sistema de "cuenta tributaria" que permita compensar el retraso en los pagos "en cualquier concepto" a pymes y autónomos por parte de la Administración General del Estado, es decir, excluyendo a comunidades autónomas y ayuntamientos, a través de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de impuestos.

Fuente: europapress.es
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martes, 7 de septiembre de 2010

Marco legal en España y Europa para las empresas de recuperación de deudas

En septiembre de 2010, España continúa siendo el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulan esta actividad. Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado como el Español tan legalista y reglamentista, que suele exigir para todo trámites interminables, y que solicita permisos, licencias por toda actividad empresarial, no existe en España ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas. En mi opinión la administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas. Consecuentemente no existe por el momento una normativa que regule la actividad del recobro de deudas, por lo que debido a esta laguna jurídica, en el sector del recobro existe una gran heterogeneidad en lo que se refiere a las empresas que operan en el mercado.
Fuente:Gestoresderiesgo.com
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¿Qué puedo hacer para mejorar el rating de comportamiento en pagos de mi empresa?

Mejorar la puntuación del rating de su empresa no es tarea fácil, pero tampoco imposible. Los modelos matemáticos que hay detrás de estos ratings son bastante complejos y las variables de entrada que utilizan pueden ser muy distintas en función de la empresa que lo haya diseñado y el evento que trate de predecir; pero si mejoramos dichas variables de entrada al modelo es posible mejorar la puntuación.
Fuente:gestoresderiesgo.com
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La recuperación del IVA de los incobrables

El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para la Recuperación Económica y el Empleo, ha simplificado, modificando los artículos 80.3 y 80.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), el régimen previsto para la recuperación del IVA de créditos que los empresarios o profesionales ostenten frente a clientes incobrables.

Fuente: cincodias.com
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jueves, 2 de septiembre de 2010

Seis diferencias entre préstamo y crédito

No son pocos los casos, que me estoy encontrando, en que las entidades financieras en su situación actual de aversión al riesgo, y ante las renovaciones de las pólizas de crédito de sus clientes, sobre todo de las de pequeñas y medianas empresas, están optando por cancelarlas, ofreciendo a cambio, en la mejor de las situaciones, la contratación de préstamos bancarios. Evidentemente muchas empresas están teniendo que “pasar por el aro” ante la imposibilidad de conseguir financiación alternativa y la necesidad de salvar su tesorería, sin pararse a comprobar en exceso las cuotas de amortización que se comprometen a pagar, e inclusive teniendo que aportar garantías adicionales. No se puede decir otra cosa, es lo que nos toca. Lo que si podemos es recordar las principales diferencias entre estos dos tipos de producto bancario, observadas desde distintas perspectivas:

Fuente:gestoresderiesgo.com
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